Los vídeos del manifiesto veterinario

LOS 16 PUNTOS DEL MANIFIESTO, DE VIVA VOZ

En esta sección iremos listando los vídeos a medida que los vayamos publicando, con el objeto de detallar y concretar cada uno de los 16 puntos del manifiesto veterinario en orden a visibilizar que los profesionales y organizaciones que abanderan esta iniciativa, parten de un argumentario que nada tiene que ver con el enfrentamiento hacia profesiones, las cuáles respetamos al máximo, ni con un capricho pasajero ya que es una temática que lleva décadas en el tintero.

Por ello y en vistas a sedimentar esta idea, hemos pensado que sería idóneo explicar con argumentos de valor y sustentados en bases firmes, las 16 peticiones que aparecen en este manifiesto, aportando transparencia e interés 

 

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El Manifiesto en defensa de la gestión racional del medicamento con destino a los animales propone un escenario que vele por la Salud Pública y donde la veterinaria vea reconocidos sus derechos en el ámbito del medicamento dirigido a los animales. Porque todos tenemos claro que el conocimiento de base es el sustrato para percibir con conciencia cualquier cambio cultural.

Por ello y en un tema de tanta repercusión, trascendencia y largo recorrido, urge percibir con claridad cuál es el escenario en que está inmersa la veterinaria desde hace décadas y cuál es el nuevo que se perfila en vistas a modificar esta situación. En este primer vídeo, damos cuenta sobre la estructura del reglamento europeo donde se depositan muchos de los argumentos esgrimidos en el manifiesto.

 

 

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Actualmente, los veterinarios en ejercicio clínico no pueden comercializar medicamentos. Sin embargos ello no afecta a todos los veterinarios, lo que produce una enorme distorsión de la libre competencia. Y en el resto de países europeos, solo se produce en Suecia.

La aplicación del reglamento europeo a partir del 28 de enero del año entrante cambia este escenario ya que reconoce a los veterinarios su legítima actividad de venta del medicamento veterinario.

¿Cómo pensáis que se comportará la normativa nacional respecto de la aplicación del nuevo reglamento? ¿Qué sucederá con esas voces que dicen que no aplicarán el reglamento europeo siendo éste un hecho inviable de base?

 

 

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Que la capacitación personal y las competencias profesionales son esenciales a la hora de un óptimo desempeño, no es un secreto.

Lo que sí empieza a distorsionar el ejercicio profesional es querer desempeñar acciones en las que pensamos tener formación suficiente y que, por carencia de la misma, nos conduzca a error y sea susceptible de generar complicaciones en quienes pensamos estar formados para proteger.

Si algo tienen las profesiones sanitarias es un fuerte componente humano y emocional en cuanto al paciente tratado, también si es animal, de ahí que las repercusiones de dichos actos tengan repercusiones más graves de lo que muchos aciertan, incluso, a intuir.

 

 

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Porque hablar de salud pública y dispensar medicamentos sin saber si la dosis es la correcta o no para el caso, parece no atender a la lógica. Porque hablar de «potestad única» para suministrar medicamentos sin comprender que, en caso de no tener diagnóstico, usar el mismo medicamento que la otra vez porque «el síntoma me suena», no solo se aleja de la coherencia sino que es peligroso, en sí, para el animal.

Porque hablar de One Health para luego suministrar medicamento sin capacidad de ajustar la dosis correcta y justa, induciendo a sobremedicación, a contaminación por deshecho del medicamento «sobrante», a coste añadido para el cliente o a resistencia por mal uso, no apoya la justificación basada en el hábito y se aleja de lo prescrito en el reglamento europeo aplicable a partir del 28 de enero de 2022.

 

 

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La dispensación de cualquier medicamento veterinario, allá donde se produzca, debe realizarse mediante el control efectivo de un veterinario garante.

Lo que diferencia una dispensación de una simple venta es que en la dispensación existe un control de la prescripción en la que se pueden detectar errores que puedan conducir a un daño para el paciente o el medioambiente. Y si hablamos de medicamentos veterinarios, también para la salud pública.

Este hecho puede reflejarse en fallos en la elección del medicamento o fallos en la dosificación, así como fallos en la cadena de prescripción o en la duración del tratamiento.

 

 

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¿En cuántas ocasiones habéis visto situaciones en las que el sentido común es arrasado por el «esto es así porque siempre ha sido así»?

Si no somos capaces de apelar al valor profesional basado en capacitación académica, ¿de qué estamos hablando?

Una vez más estamos hablando de proteger la salud pública, – un proceso con un flujo -, desde la óptica de quién es el profesional indicado, en cada paso del proceso, para ejercer su rol dentro del enfoque One Health.

 

 

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¿Estamos pidiendo una legislación distinta para unos y otros en cuanto al uso de los medicamentos por parte de los veterinarios? En absoluto. Estamos hablando de cargas administrativas, que en ningún caso pueden ser las mismas cuando hablamos de animales de producción y de no producción.

En animales de producción pueden darse situaciones en que haya consecuencias directas para el consumidor, lo que demanda agilidad en el conocimiento de la situación y firmeza absoluta en la trazabilidad.

Sin embargo, en los de no producción, como en el caso de animales de compañía, estamos hablando de la necesidad de contacto con las personas que hayan podido recibir, por ejemplo, un lote defectuoso de medicamentos y que deben ser contactados por el veterinario o la administración.

 

 

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 El punto 7 del manifiesto hace referencia al botiquín veterinario en los siguientes términos: «es necesario definir el botiquín veterinario a nivel nacional, regulando su creación, estructura y control».

Ya que, aunque parezca mentira por su cotidianidad funcional, no existe regulación sobre ello a nivel nacional , ni siquiera en cuanto a la definición de lo que es el botiquín veterinario, dándose por asumido en varias legislaciones y actuando en consecuencia a ello.

Lo que llama la atención es que en otros sectores esto no suceda y haya definiciones normalizadas, de ahí la importancia de dicha regulación.

 

 

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¿Tiene sentido que un veterinario no disponga de un medicamento que puede salvar la vida de un animal cuando éste, tras la administración de un tratamiento obligado, tenga una reacción contraria y, por ende, no pueda salvarle?

¿Sigue siendo el desconocimiento una de las causas de que en muchos lugares, los botiquines veterinarios no dispongan de todos los medicamentos que precisan?

Éste y otros escenarios son tratados en este vídeo #8 de la serie de vídeos sobre los puntos del manifiesto veterinario en defensa de la gestión racional de los medicamentos con destino a los animales.

 

 

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 ¿Cómo entendemos la trazabilidad de los medicamentos veterinarios sin que haya una identificación animal consistente?

¿Qué sucede si lo que falta es, precisamente, el reglamento que desarrolle la identificación de todos los animales?

¿Cómo casa eso con que los veterinarios, al usar un medicamento, deban hacer una prescripción que dicha identificación de los animales?

¿Se necesita una centralización y racionalización de la identificación de todos los animales definiendo los métodos válidos de identificación?

 

 

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 ¿Cómo se percibe el hecho de tener que hacer una receta para cada uso o cesión de medicamento de su botiquín veterinario?

¿Y si el prescriptor, el dispensador y el usuario es la misma persona y el objetivo accesorio de la trazabilidad, también se consigue?

¿Quedaría con ello garantizada la trazabilidad de los medicamentos y la información de los usuarios de los servicios veterinarios?

¿Por qué no utilizar la tecnología para que los veterinarios lleven el obligatorio registro de medicamentos?

 

 

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 ¿Cómo casa el hecho de que para muchas especies animales, la existencia de medicamentos veterinarios autorizados sea muy reducida o nula con el de que todos los proyectos legislativos enfocados a adecuar la normativa española a la nueva sensibilidad social ante los animales, vayan encaminadas a reconocerlos como seres sintientes y a promover su bienestar?

Entonces, en este ámbito, ¿no se percibe como coherente y necesario el autorizar al veterinario la adaptación de los medicamentos cuando sea necesario? ¿Y cuando no hay medicamentos veterinarios adecuados o autorizados, qué sucede con el paciente y la prescripción del veterinario, siendo un casuística excepcional, apoyada en la responsabilidad del veterinario por el paciente y en interés exclusivo de la sanidad o bienestar animal?

 

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 La situación puede darse por urgencia o al ser medicamentos de uso restringido. Entonces, pensemos, ¿ello genera una necesidad que a día de hoy podemos acometer o, en verdad, por cómo está planteado todo, generamos sin desearlo pero también sin poder impedirlo, sufrimiento animal?

Porque el reglamento europeo contempla esta situación con el objetivo de preservar el bienestar animal e inducir la reducción de residuos.

Además, ¿se contempla que el suministro de pequeñas cantidades de medicamentos veterinarios entre minoristas no esté sujeto al requisito de ser titular de una autorización de distribución al por mayor? ¿Qué dice Europa a su respecto?

 

 

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 Los medicamentos veterinarios deben incorporar un código que identifique individualmente cada unidad, agilizando con ello la introducción de medicamentos usados o prescritos en los registros correspondientes y recetas.

Porque, ¿qué sentido tiene que se esté usando, desde hace años, un código QR (Datamatrix) para los medicamentos de uso humano, no se extrapole el mismo sistema para el medicamento veterinario?

Esta reforma ya la ha solicitado CEVE en sus propuestas para el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente con la esperanza de que se tenga en cuenta, dado que la industria farmacéutica conoce esta petición y no se opone a ella.

 

 

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 En este vídeo atendemos a una frase que debe pasar a ser cotidiana, no solo por lo que implica sino por el sustento legal y funcional que la abandera.

«En caso de duda, consulte con su veterinario» ya que la identificación del veterinario como el profesional adecuado en el uso y tratamiento del medicamento veterinario, tiene su reflejo y apoyo tanto en la reglamentación como en la jurisprudencia europea.

Porque no olvidemos que seguimos hablando de la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.

 

 

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 El vídeo #15 relativo a la exigencia de un formato único nacional para la receta veterinaria y que pueda ser emitido por el sistema de gestión de la clínica.

Ya de base y como en el resto de puntos del manifiesto, el reglamento europeo reconoce como un bien perseguible que una prescripción veterinaria sea reconocida y que el medicamento sea dispensado en otro estado miembro, estableciendo que debe facilitarse el principio de reconocimiento de las prescripciones veterinarias adoptando un modelo de prescripción veterinaria que indique la información esencial necesaria para garantizar el uso seguro y eficaz del medicamento.

¿Por qué, entrando ya en 2022, seguimos con un modelo que obliga a un doble registro de las prescripciones?

 

 

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 En este vídeo #16 hacemos referencia a que, a semejanza de los antimicrobianos, todos los antiparasitarios veterinarios deben ser considerados medicamentos sujetos a prescripción obligatoria.

¿Qué opina el reglamento europeo sobre el riesgo que entraña para la salud pública o la sanidad animal, el administrar o utilizar incorrectamente un antimicrobiano?

¿Está considerado el veterinario como figura esencial para garantizar un uso prudente de los antimicrobianos?

¿Es el uso prudente de los antimicrobianos un canal irrenunciable para combatir la farmacorresistencia?

Para cualquier duda, comentario o consulta, enviadnos un mail a medicamento@ceve.es.


Y no olvidéis el manifiesto. Es momento que se escuche nuestra voz

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